AMORTIZACIÓN DE VACANTES EN AEMET

Siguiendo instrucciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la presidencia de AEMET ha propuesto a la CECIR la amortización de 75 puestos de trabajo de personal funcionario y 8 de personal laboral.

Queremos hacer constar que la Sección Sindical de CCOO de AEMET no ha participado en ningún momento en la negociación de dicha propuesta de amortización de vacantes, y que la información la hemos obtenido a posteriori, tras nuestras insistentes peticiones de información en este sentido.

Destacar que la mayoría de los puestos a amortizar son puestos reservados (titular en comisión de servicios) y que ahonda en el declive de los observatorios, llegando al extremo de, en el caso del observatorio de Molina de Aragón, suprimir la única plaza existente.

Ponemos a vuestra disposición dos documentos elaborados por la Sección en los que podéis consultar los puestos de trabajo afectados, así como un resumen por grupos, niveles, jornada laboral y estado de ocupación de los mismos.

La Sección Sindical de CCOO de AEMET de Madrid.

9 Respuestas a “AMORTIZACIÓN DE VACANTES EN AEMET

  1. ¿Se puede suprimir un puesto de trabajo reservado por estar su titular en comisión de servicios?
    Punto 6 del art. 64 del Real Decreto 364-1995:
    «6. A los funcionarios en comisión de servicios se les reservará el puesto de trabajo y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos incluidos en los programas en que figuren dotados los puestos de trabajo que realmente desempeñan.»

    • Sí se puede Manuel.

      Según resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, y de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, ambas pertenecientes al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dice textualmente en su punto 5:

      «A estos efectos se considerarán vacantes aquellos puestos cuyo titular esté desempeñando provisionalmente otro puesto de trabajo o tenga un derecho de reserva del mismo, computándose dentro del porcentaje máximo del 5 por ciento de vacantes cuando se quiera mantener de modo permanente».

      Y en el punto 6 aclara lo siguiente:

      «En el caso de que el titular de uno de los puestos reseñados en el apartado anterior que no se mantengan en el cupo del 5 por 100 de vacantes se reincorpore al mismo, el Ministerio correspondiente deberá proceder por procedimiento desconcentrado a dictar Resolución dando de baja otro puesto y creando otro idéntico al suprimido para poder proceder a recuperar el puesto
      inicial».

      Es decir, que sí se puede amortizar un puesto reservado porque el titular esté en comisión de servicios. Si posteriormente regresara al puesto ya amortizado, la Administración deberá crearlo de nuevo con la condición de amortizar otro puesto a cambio.

      Un saludo.

  2. Y se sabe cuando entra en vigor oficialmente esta amortizacion?. Lo digo por el caso de los puestos de turnos, en los que la desaparicion de una plaza suponga que no se pueda cubrir las 24 horas del dia, como puede ser el caso de algun gpv en que queden 5 plazas, o algun aeropuerto.

  3. Alguna dudas:
    – situación en la que queda el funcionario que está en comisión de servicios?. (en adcripción provisional, sin puesto de referencia, ….)
    – Dónde podemos localizar esa redolución conjunta para echarle un vistazo.
    Tkns

    • El funcionario que esté en comisión de servicios y su puesto en propiedad (reservado) fuera amortizado, conservará su comisión de servicios. En el caso de que la comisión de servicios finalizara y tuviera que reintegrarse a su puesto origen, la Administración deberá crearlo de nuevo con la condición de amortizar otro puesto de trabajo.

  4. Pensaba que no se podía estar en comisión de servicios sin tener una plaza de referencia.
    ¿Y qué hay de la resolución conjunta?. ¿Se le podría echar un vistazo?

  5. ¿Una Resolución conjunta de dos Secretarías de Estado está por encima -jurídicamente hablando- de un Real Decreto?.

    El hecho de que «Oficialmente» no se os haya proporcionado hace temer que aquí «hay gato encerrado».

    Siempre pensé que una plaza en propiedad es algo sagrado. Además, teoricamente no se puede estar en comisión de servicios más de dos años ¿no? (un año de comisión prorrogable por otro).

    No me cuadra….

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