En su momento, muchos compañeros que hicieron huelga los citados días nos informasteis que la deducción que os hicieron en la nómina no se ajustaba al criterio indicado en la Resolución del 25 de mayo de 2010, reflejado en anteriores huelgas (y después del tiempo transcurrido hemos comprobado que en posteriores huelgas, siempre se ha aplicado lo señalado en la citada Resolución, que más abajo transcribimos).
Efectivamente en esta huelga, el anterior equipo directivo, con intención de perjudicar al máximo a los trabajadores que ejercieran su derecho a la huelga, utilizó un criterio que solamente se ha aplicado en esta ocasión y solo a los trabajadores a turnos (nuevamente discriminados en asunto de horarios especiales). Este criterio lo podéis observar en los escritos recibidos y en el último informe que acabamos de recibir de la abogacía del estado.
CCOO desde el primer momento hemos reclamado con diferentes escritos que se aplicara el criterio de la Resolución del 25/05/2010 y devolvieran el importe descontado de más (ver respuestas (09/03/2012 –anterior equipo directivo-; 20/02/2013 y 15/04/2013 –actual equipo directivo-).
Tuvimos una reunión con el departamento de Administración actual, solicitándoles que rectificaran y tuvieran un gesto generoso ya que la aplicación de este criterio, aunque dentro de la lógica ya que la Ley no es muy precisa, nunca se ha aplicado y por la información que nos ha llegado tampoco en otros organismos. Como comprobaréis por el último informe-respuesta, no han querido rectificar.
Es decir el anterior equipo directivo lo ejecutó y éste lo ratificó. Cuando estaba en la “oposición” fue bastante crítico por esta actuación, qué paradoja.
Resolución: “…Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.”
Criterio Aemet:
Dividió el número total (1.647 horas) por los 365 días del año. Se obtenía así, el número de horas a realizar cada día. Multiplicó por el número de días de diciembre (31). Dividió el sueldo bruto entre dichas horas y lo multiplicó por el número de horas de huelga que realizó el trabajador (razonable, pero torticero).
Además este criterio no se ha utilizado nunca para los trabajadores de jornada general, porque lo mismo vale para unos como para otros, lo que demuestra que el único interés era perjudicar lo máximo posible a los trabajadores a turnos del SNP.
Este último informe lo hemos pasado a la asesoría jurídica de CCOO, pero sabemos que la respuesta pasa por hacer denuncias personales sobre el criterio aplicado y que sea un juez quien diga si es válido y si pudiera tener cierta discriminación por no aplicarse al personal de jornada general.
26 de junio de 2013