JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS DEL PERSONAL LABORAL AÑO 2012

El Tribunal Supremo ha declarado que la jubilación del personal laboral no es obligatoria al cumplir el trabajador los 65 años de edad, por lo que ahora se puede prolongar la vida laboral mas allá de esa edad. Esto supone la no aplicación del párrafo primero del artículo 59 del III Convenio Único.

Este nuevo criterio no impide a los trabajadores que lo deseen jubilarse al cumplir los 65 años, siendo requisito imprescindible solicitarlo expresamente en escrito dirigido a la Unidad de personal de su Centro de trabajo; en caso de no presentarlo, la Administración entenderá que el trabajador prolonga su edad laboral mas allá de los 65 años.

A efectos de organización, el escrito de solicitud de jubilación se deberá presentar con una antelación mínima de tres meses anteriores a la fecha del cumplimiento de la edad. Durante el año 2012 también se mantiene la opción de solicitar la jubilación a los 64 años, siempre que se reúnan los requisitos a los que alude el artículo 59 del III Convenio Único.

Si desean obtener cualquier tipo de información relativa a la pensión de jubilación (cuantía de la pensión, cotizaciones, porcentaje aplicable a la Base Reguladora, etc.) deberán acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) dependientes del INSS, más cercanos a su domicilio, por ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Entidad Gestora competente para el reconocimiento de dicha pensión. Febrero 2012

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